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CHUNTA ARAGONESISTA - ALCORISA

Moción contra el trasvase del Ebro

Chunta Aragonesista siempre se ha manifestado como un partido aragonesista y ecosocialista.  En aras de ser consecuentes con nuestra filosofía e ideología política, no podemos más que manifestarnos en contra de cualquier actuación insostenible medioambientalmente.  El trasvase del Ebro que el Gobierno Central y la Generalitat tienen planeado ejecutar, es una de ellas. 

Chunta Aragonesista ha sido un partido que se ha posicionado siempre en contra de los trasvases, que aboga por políticas hidráulicas próximas a la "Nueva Cultura del Agua" y que se rijan por criterios de sostenibilidad medioambiental y económica.  Este trasvase no es la mejor solución desde este punto de vista para el problema de desabastecimiento de agua a la ciudad de Barcelona y, por ello, nos opondremos siempre a su ejecución, así como defenderemos otro tipo de actuaciones más acordes con los tiempos en los que vivimos.

Desde Chunta Aragonesista-Alcorisa queremos también sumarnos a la oposición a esta obra, que no a la resolución del problema, y por ello hemos presentado la siguiente moción para el próximo pleno:

La disposición final tercera del Real Decreto-Ley 3/2008, de 21 de abril, de medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona, dispone que el mismo mantendrá su vigencia hasta que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: la superación de las circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado su aprobación o el transcurso de treinta días desde la entrada en pleno funcionamiento de la planta desalinizadora del Área Metropolitana de Barcelona.

 

En cuanto a las circunstancias de extraordinaria necesidad que justificaron la aprobación del citado Real Decreto-Ley, las mismas consisten, según se consigna en su exposición de motivos, en “la eventualidad de que se mantengan los valores prácticamente inexistentes de precipitaciones, lo que produciría un déficit de 3,9 hm3/mes”, de modo que “se trata por tanto de evitar, durante un período de nueve meses en la hipótesis más desfavorable, restricciones en la disponibilidad de agua para consumo humano que afectarían a los cinco millones de habitantes abastecidos por el Sistema Ter-Llobregat”.

 

Por tanto, el volumen máximo de agua necesario para evitar las restricciones en la disponibilidad de agua que justificaron la aprobación del Real Decreto-Ley asciende a 35,1 hm3, esto es, 3,9 hm3/mes por 9 meses. Sin embargo, las precipitaciones caídas desde el día 1 de abril han aumentado las reservas hidráulicas totales de los cinco pantanos que abastecen el sistema Ter-Llobregat (Sau, Susqueda, Baells, Llosa del Cavall y Sant Ponç) de 125,29 hm3 a 170,75 hm3, es decir, en 45,46 hm3.

 

A la vista del actual nivel de estos pantanos, es evidente que han desaparecido las circunstancias de extraordinaria necesidad que justificaron la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2008, puesto que tales reservas son suficientes, por sí solas, para evitar el establecimiento de restricciones al consumo humano, sin perjuicio de que, además, las previsiones meteorológicas son favorables en cuanto al aumento de las mismas.

 

Por todo ello, hay que concluir que el Real Decreto-Ley 3/2008, con arreglo a lo previsto en su disposición final tercera, ha perdido su vigencia, por cuanto se han superado las circunstancias de extraordinaria necesidad que motivaron su aprobación.

 

Al haber perdido su vigencia el Real Decreto-Ley por el cumplimiento de una de las circunstancias previstas en el mismo, no sería necesario proceder a su derogación formal. Sin embargo, dada la generalidad y poca concreción de las circunstancias que provocarían su pérdida de vigencia, y en aras del principio de seguridad jurídica, sería conveniente la derogación formal de la citada norma por otra con rango legal.

En todo caso, al haber perdido su vigencia el Real Decreto-Ley, carecerían de cobertura legal los subsiguientes actos jurídicos dictados por el Estado o la Generalitat, con fundamento a las previsiones legales que el mismo contiene.  En particular, sería ilegal la adjudicación de las obras necesarias para ejecutar el trasvase.

Por ello, Chunta Aragonesista-Alcorisa presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El Pleno de esta Corporación acuerda:

1.- Exigir al Gobierno central la derogación formal del Real Decreto-Ley 3/2008, de 21 de abril, de medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona, por cuanto se han superado las circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado su aprobación y, en consecuencia, el mismo ha perdido su vigencia.

 

2.- Instar al Gobierno de Aragón que recurra ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa todos los actos jurídicos dictados por el Estado o la Generalitat de Cataluña en virtud de lo previsto en el Real Decreto-Ley 3/2008, y, en particular, la adjudicación de las obras de la infraestructura de conexión del Sistema del Consorcio de Aguas de Tarragona con el Sistema de Abastecimiento del Ter-Llobregat («Conducción CAT-ATLL»).

 

En Alcorisa, a 22 demayo de 2008

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